{"id":232,"date":"2026-10-03T01:42:35","date_gmt":"2026-10-02T23:42:35","guid":{"rendered":"https:\/\/clickcertificati.com\/es\/?p=232"},"modified":"2026-10-03T01:44:14","modified_gmt":"2026-10-02T23:44:14","slug":"ciudadania-italiana-por-descendencia-desde-el-extranjero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/clickcertificati.com\/es\/blog\/ciudadania-italiana-por-descendencia-desde-el-extranjero\/","title":{"rendered":"Ciudadan\u00eda Italiana por Descendencia desde el Extranjero: Gu\u00eda Completa Actualizada"},"content":{"rendered":"\n
\u00bfTienes un abuelo, un bisabuelo o un antepasado m\u00e1s lejano nacido en Italia y te preguntas si puedes obtener la ciudadan\u00eda italiana por descendencia? La respuesta ya no es tan simple como hace unos a\u00f1os: una reforma de 2025 cambi\u00f3 de forma sustancial qui\u00e9n puede obtenerla, y una serie de decisiones de la Corte Constitucional en 2026 volvi\u00f3 el panorama a\u00fan m\u00e1s complejo, con una pregunta todav\u00eda abierta ante el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n\n\n\n
La ciudadan\u00eda por descendencia (iure sanguinis) no ha sido abolida, pero desde 2025 est\u00e1 sujeta a un l\u00edmite generacional que antes no exist\u00eda. En esta gu\u00eda encontrar\u00e1s qu\u00e9 establece la nueva normativa, qu\u00e9 ha decidido la Corte Constitucional, qu\u00e9 queda por aclarar a nivel europeo, y qu\u00e9 documentos se necesitan para iniciar el tr\u00e1mite.<\/p>\n\n\n\n
Una aclaraci\u00f3n importante: esta gu\u00eda tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal. La materia est\u00e1 en evoluci\u00f3n y depende de elementos espec\u00edficos de tu caso \u2014 fecha de nacimiento del antepasado, generaciones involucradas, solicitudes ya presentadas. Para una evaluaci\u00f3n de tu situaci\u00f3n espec\u00edfica, recomendamos consultar con Studio Legale Giorgianni<\/a>, un bufete italiano con 15 a\u00f1os de experiencia espec\u00edficamente en temas de ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n La ciudadan\u00eda por descendencia se basa en el principio del ius sanguinis, establecido por la Ley 91\/1992: quien desciende de un ciudadano italiano puede, bajo ciertas condiciones, ser reconocido a su vez como ciudadano italiano, incluso si naci\u00f3 y ha vivido siempre en el extranjero.<\/p>\n\n\n\n Antes de la reforma de 2025, el principio se aplicaba sin l\u00edmites generacionales: bastaba con demostrar una l\u00ednea de descendencia ininterrumpida desde un antepasado italiano que nunca hubiera renunciado a su ciudadan\u00eda, remont\u00e1ndose incluso hasta el 17 de marzo de 1861, fecha de proclamaci\u00f3n del Reino de Italia. Esto permiti\u00f3 durante d\u00e9cadas que millones de descendientes de emigrantes italianos \u2014 sobre todo en Argentina, Brasil, Estados Unidos, Canad\u00e1 y Australia \u2014 solicitaran el reconocimiento, incluso a una distancia de cuatro o cinco generaciones. Tambi\u00e9n cuentan los antepasados nacidos antes de 1861, siempre que estuvieran vivos despu\u00e9s de esa fecha.<\/p>\n\n\n\n La regla de fondo, que sigue siendo v\u00e1lida incluso despu\u00e9s de la reforma, es que la transmisi\u00f3n ocurre por v\u00eda de sangre y no se interrumpe por el simple hecho de que un descendiente haya nacido en el extranjero: lo que la reforma cambi\u00f3 no es el principio en s\u00ed, sino el n\u00famero de generaciones para las cuales este principio se aplica autom\u00e1ticamente sin requisitos adicionales.<\/p>\n\n\n\n Desde 2025, esto ya no es cierto en la misma medida: la reforma introdujo un l\u00edmite generacional que restringe de manera significativa qui\u00e9n puede obtener el reconocimiento autom\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n Hay que distinguir la ciudadan\u00eda por descendencia de otras dos v\u00edas que tambi\u00e9n conducen a la ciudadan\u00eda italiana pero siguen reglas completamente distintas: la ciudadan\u00eda por matrimonio con un ciudadano italiano, y la naturalizaci\u00f3n por residencia continua en Italia. Esta gu\u00eda se centra espec\u00edficamente en el reconocimiento por descendencia, la v\u00eda m\u00e1s com\u00fan para quienes tienen ra\u00edces italianas pero nacieron y viven en el extranjero.<\/p>\n\n\n\n Durante d\u00e9cadas, Italia fue uno de los pa\u00edses m\u00e1s generosos del mundo en el reconocimiento de la ciudadan\u00eda por descendencia, precisamente por la ausencia de l\u00edmites generacionales: esto convirti\u00f3 al pa\u00eds en un destino privilegiado para millones de personas en Sudam\u00e9rica y Norteam\u00e9rica que pod\u00edan demostrar incluso un solo antepasado italiano, remont\u00e1ndose en teor\u00eda hasta mediados del siglo XIX. La reforma de 2025 surge en parte como respuesta a un aumento exponencial de estas solicitudes, que seg\u00fan los datos citados en los trabajos preparatorios de la reforma hab\u00edan alcanzado cifras dif\u00edciles de gestionar para la red consular.<\/p>\n\n\n\n El 28 de marzo de 2025 entr\u00f3 en vigor el Decreto-Ley 36\/2025, convertido con modificaciones en la Ley 74\/2025 del 23 de mayo de 2025. La reforma introdujo el art\u00edculo 3-bis de la Ley 91\/1992, que establece un l\u00edmite preciso a la transmisi\u00f3n autom\u00e1tica de la ciudadan\u00eda por descendencia.<\/p>\n\n\n\n En s\u00edntesis, la nueva norma establece que quien naci\u00f3 en el extranjero y ya posee otra ciudadan\u00eda no adquiere autom\u00e1ticamente la ciudadan\u00eda italiana por descendencia, salvo excepciones espec\u00edficas \u2014 en particular el l\u00edmite de dos generaciones: el v\u00ednculo directo debe pasar como m\u00e1ximo por un padre o un abuelo nacido en Italia, no por generaciones m\u00e1s lejanas.<\/p>\n\n\n\n La Corte Constitucional, en la sentencia 63\/2026, calific\u00f3 esta norma como una \u00abpreclusi\u00f3n originaria\u00bb a la adquisici\u00f3n de la ciudadan\u00eda, no como una revocaci\u00f3n de un derecho ya consolidado: una distinci\u00f3n t\u00e9cnica importante, porque significa que la norma se aplica a quienes a\u00fan no hab\u00edan obtenido un reconocimiento formal, aunque su l\u00ednea de descendencia ya existiera de antes.<\/p>\n\n\n\n Esta distinci\u00f3n entre \u00abpreclusi\u00f3n\u00bb y \u00abrevocaci\u00f3n\u00bb est\u00e1 en el centro de buena parte del debate jur\u00eddico que la reforma ha generado. Quienes sosten\u00edan la inconstitucionalidad de la norma part\u00edan de la idea de que la ciudadan\u00eda iure sanguinis se adquir\u00eda autom\u00e1ticamente al nacer, por el solo hecho de descender de un ciudadano italiano: si eso fuera as\u00ed, la nueva ley estar\u00eda quitando con efecto retroactivo un derecho ya existente. La Corte rechaz\u00f3 esta lectura, afirmando en cambio que sin un reconocimiento formal \u2014 administrativo o judicial \u2014 la ciudadan\u00eda no puede considerarse definitivamente adquirida, y que la ley interviene por tanto sobre las condiciones de acceso a un reconocimiento a\u00fan no producido, no sobre un derecho ya consolidado.<\/p>\n\n\n\n La fecha del 27 de marzo de 2025 se convirti\u00f3 en el punto de referencia central de toda la reforma, porque determina qu\u00e9 r\u00e9gimen se aplica a la solicitud.<\/p>\n\n\n\n Esta distinci\u00f3n hizo crucial, para quienes ya ten\u00edan un tr\u00e1mite en curso o una cita reservada, demostrar la fecha exacta de presentaci\u00f3n de la solicitud \u2014 administrativa o judicial \u2014 antes de la entrada en vigor de la reforma.<\/p>\n\n\n\n La reforma no es una prohibici\u00f3n absoluta: prev\u00e9 algunas excepciones espec\u00edficas a las que conviene prestar atenci\u00f3n, aunque la evaluaci\u00f3n de c\u00f3mo se aplican a cada caso siempre requiere una revisi\u00f3n profesional.<\/p>\n\n\n\n Es importante saber que el reconocimiento de la ciudadan\u00eda de un progenitor no se transmite autom\u00e1ticamente al hijo menor de edad: puede ser necesaria una declaraci\u00f3n formal adicional, con requisitos propios.<\/p>\n\n\n\n Un punto que suele generar confusi\u00f3n tiene que ver con la naturalizaci\u00f3n del antepasado: si tu antepasado italiano adquiri\u00f3 la ciudadan\u00eda de otro pa\u00eds (por ejemplo argentina, brasile\u00f1a o estadounidense) antes del nacimiento del siguiente descendiente en la cadena, esto puede haber interrumpido la transmisi\u00f3n de la ciudadan\u00eda italiana en un momento anterior a la reforma de 2025, independientemente de las nuevas reglas. Es un aspecto que la investigaci\u00f3n documental preliminar siempre deber\u00eda verificar, porque afecta la posibilidad misma de construir la cadena de descendencia, no solo el l\u00edmite de dos generaciones. Es fundamental que la persona que transmite el derecho (el \u00abdante causa\u00bb) haya tenido, al momento de su fallecimiento, o tenga actualmente si sigue con vida, solo la ciudadan\u00eda italiana.<\/p>\n\n\n\n La reforma fue impugnada ante la Corte Constitucional por varios tribunales italianos, que plantearon cuestiones de legitimidad constitucional sobre la nueva normativa.<\/p>\n\n\n\n Con la sentencia 142\/2025, la Corte aclar\u00f3 primero un aspecto procesal: la nueva normativa no se aplica a los juicios ya pendientes al momento de su entrada en vigor, seg\u00fan el principio de irretroactividad de la ley, salvo que la propia ley disponga lo contrario.<\/p>\n\n\n\n Con la sentencia 63\/2026, publicada el 12 de marzo de 2026, la Corte entr\u00f3 en el fondo del asunto y rechaz\u00f3 las principales objeciones de inconstitucionalidad: el l\u00edmite de dos generaciones fue considerado compatible con la Constituci\u00f3n italiana, porque \u2014 observ\u00f3 la Corte \u2014 la Constituci\u00f3n no obliga al Estado a reconocer la ciudadan\u00eda a todos los descendientes de ciudadanos italianos sin ning\u00fan l\u00edmite.<\/p>\n\n\n\n En ese momento, el panorama parec\u00eda consolidado: el endurecimiento de la ciudadan\u00eda por descendencia quedaba confirmado como constitucionalmente leg\u00edtimo, y el debate parec\u00eda m\u00e1s resuelto.<\/p>\n\n\n\n Menos de tres meses despu\u00e9s de la sentencia 63\/2026, la Corte Constitucional volvi\u00f3 sobre la materia con la ordinanza 147\/2026, presentada el 23 de julio de 2026, introduciendo un elemento que reabri\u00f3 la incertidumbre.<\/p>\n\n\n\n Aunque reafirm\u00f3 formalmente su propia posici\u00f3n ya expresada en la sentencia 63\/2026, la Corte decidi\u00f3 someter una cuesti\u00f3n prejudicial al Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (CJUE), en aplicaci\u00f3n del principio de cooperaci\u00f3n leal con las instituciones europeas.<\/p>\n\n\n\n La pregunta planteada a la CJUE se refiere a un punto espec\u00edfico, no a toda la reforma: si es compatible con los art\u00edculos 9 TUE y 20 TFUE \u2014 las normas que protegen el estatus de ciudadano de la Uni\u00f3n Europea \u2014 aplicar la preclusi\u00f3n a la adquisici\u00f3n de la ciudadan\u00eda tambi\u00e9n a personas nacidas antes del 28 de marzo de 2025 que ya poseen otra ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n En otras palabras: la Corte Constitucional no le est\u00e1 pidiendo a la CJUE que eval\u00fae si el l\u00edmite de dos generaciones es leg\u00edtimo en general \u2014 eso ya fue decidido por la sentencia 63\/2026 \u2014 sino si es leg\u00edtimo aplicarlo tambi\u00e9n de forma retroactiva a quienes ya hab\u00edan nacido, con un v\u00ednculo de descendencia preexistente, cuando la reforma entr\u00f3 en vigor.<\/p>\n\n\n\n Algunos puntos pr\u00e1cticos son importantes de entender, para evitar tanto el alarmismo excesivo como la confianza excesiva en cualquier direcci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n El 15 de septiembre de 2026, el Tribunal de Avellino volvi\u00f3 a plantear la misma cuesti\u00f3n de legitimidad constitucional ante la Corte Constitucional, sobre el mismo tema de la retroactividad para los nacidos antes de la reforma. Esto confirma que la cuesti\u00f3n sigue siendo discutida activamente incluso despu\u00e9s de la remisi\u00f3n a la CJUE, y que el panorama podr\u00eda seguir evolucionando en los pr\u00f3ximos meses.<\/p>\n\n\n\n Para quienes tienen un v\u00ednculo de descendencia que se remonta a m\u00e1s de dos generaciones y no encaja en ninguna de las excepciones previstas, la situaci\u00f3n sigue siendo genuinamente abierta: no es correcto afirmar que el camino est\u00e1 definitivamente cerrado, pero tampoco es correcto presentarlo como una formalidad a la espera de confirmaci\u00f3n. Un profesional que siga la evoluci\u00f3n de la materia, como Studio Legale Giorgianni<\/a>, est\u00e1 en la mejor posici\u00f3n para evaluar c\u00f3mo encaja la situaci\u00f3n espec\u00edfica de un caso en este panorama.<\/p>\n\n\n\n Independientemente de c\u00f3mo resulte la reforma para cada caso, la base documental requerida para cualquier tr\u00e1mite de ciudadan\u00eda por descendencia sigue siendo b\u00e1sicamente la misma: una cadena ininterrumpida de actas de estado civil que conecta al antepasado italiano con el solicitante.<\/p>\n\n\n\n Se necesita la partida de nacimiento italiana<\/a> del antepasado del que parte la l\u00ednea de descendencia, las partidas de nacimiento de cada descendiente sucesivo hasta el solicitante, y las partidas de matrimonio<\/a> que conectan cada generaci\u00f3n con la siguiente. Si alguna generaci\u00f3n pas\u00f3 tambi\u00e9n por un segundo matrimonio o un divorcio, hay que a\u00f1adir tambi\u00e9n esos documentos.<\/p>\n\n\n\n Para los tr\u00e1mites de ciudadan\u00eda, consulados y tribunales casi siempre exigen el extracto con los datos de los padres para las partidas de nacimiento, porque solo este formato muestra la informaci\u00f3n necesaria para reconstruir la cadena documental completa. Lo mismo aplica a las partidas de matrimonio cuando llevan anotaciones relevantes.<\/p>\n\n\n\n Para antepasados nacidos antes de 1900, o en territorios que hoy ya no forman parte de Italia \u2014 como algunas zonas del Trentino, Friuli-Venecia Julia o Istria antes de los cambios de frontera del siglo XX \u2014 la b\u00fasqueda preliminar del acta puede llevar m\u00e1s tiempo, porque el municipio competente puede haber cambiado de nombre, o el acta puede encontrarse en un Archivo de Estado en lugar de en los registros vigentes.<\/p>\n\n\n\n Adem\u00e1s de las partidas italianas, el tr\u00e1mite casi siempre requiere tambi\u00e9n los documentos equivalentes del pa\u00eds de emigraci\u00f3n: el acta de naturalizaci\u00f3n del antepasado (o la prueba de su ausencia, que debe demostrarse), las partidas de nacimiento, matrimonio y defunci\u00f3n de los descendientes nacidos en el extranjero, y en algunos casos los certificados de solter\u00eda. Estos documentos generalmente deben traducirse y, si lo exige el consulado o el tribunal, apostillarse en el pa\u00eds de emisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n Un error com\u00fan en esta etapa es subestimar cu\u00e1nto tiempo lleva reconstruir una cadena de varias generaciones: cualquier acta faltante o con una incongruencia en los datos personales (un apellido transcrito de forma distinta, una fecha imprecisa) puede frenar todo el tr\u00e1mite hasta que se aclare o corrija. Partir con un inventario completo de qu\u00e9 documentos se necesitan, para qu\u00e9 generaci\u00f3n, evita descubrir vac\u00edos solo cuando el tr\u00e1mite ya est\u00e1 en marcha. Nuestras gu\u00edas sobre la partida de nacimiento italiana<\/a>, la partida de matrimonio italiana<\/a> y la partida de defunci\u00f3n italiana<\/a> cubren cada documento en detalle, incluidos formatos y requisitos de apostilla.<\/p>\n\n\n\n La forma en que la reforma de 2025 incide concretamente var\u00eda mucho seg\u00fan la generaci\u00f3n y el pa\u00eds de origen de la comunidad italo-descendiente, dada la historia distinta de las olas migratorias.<\/p>\n\n\n\n En Argentina y Brasil, donde la emigraci\u00f3n italiana masiva se remonta principalmente a finales del siglo XIX y las primeras d\u00e9cadas del siglo XX, es frecuente que el v\u00ednculo de descendencia pase por tres, cuatro o incluso cinco generaciones: bisabuelos o tatarabuelos emigrados, con numerosos descendientes nacidos en el pa\u00eds de llegada. Para estos casos, salvo que encajen en una de las excepciones previstas por la ley o en una solicitud ya presentada antes de la reforma, el l\u00edmite de dos generaciones introducido en 2025 incide de forma directa y significativa.<\/p>\n\n\n\n En Espa\u00f1a, aunque la comunidad italo-descendiente es menor que en Sudam\u00e9rica, tambi\u00e9n existen casos de familias con antepasados italianos emigrados en distintos per\u00edodos del siglo XX, con situaciones igualmente variadas seg\u00fan la generaci\u00f3n exacta involucrada.<\/p>\n\n\n\n En Chile, la emigraci\u00f3n italiana se concentr\u00f3 especialmente entre finales del siglo XIX y mediados del siglo XX, lo que genera un panorama similar al argentino y brasile\u00f1o, con v\u00ednculos de descendencia que a menudo superan las dos generaciones previstas por la reforma.<\/p>\n\n\n\n Estos escenarios son indicativos y no sustituyen una verificaci\u00f3n espec\u00edfica de cada caso: la generaci\u00f3n exacta, la fecha de nacimiento de cada antepasado y las eventuales naturalizaciones ocurridas a lo largo de la cadena son elementos que siempre deben verificarse individualmente.<\/p>\n\n\n\n La solicitud de reconocimiento de la ciudadan\u00eda por descendencia puede presentarse de dos formas principales: por v\u00eda administrativa, en el consulado italiano competente para la zona de residencia, o bien, si se reside en Italia, en el municipio de residencia. La v\u00eda judicial es una eventualidad, y solo se utiliza cuando no es posible obtener una cita con el consulado competente.<\/p>\n\n\n\n La v\u00eda consular generalmente tiene tiempos de espera m\u00e1s largos para la cita, pero no requiere la presencia de un abogado.<\/p>\n\n\n\n En la v\u00eda consular, el consulado italiano competente para la zona de residencia del solicitante examina la documentaci\u00f3n y, si est\u00e1 completa y es conforme, procede con el reconocimiento administrativo. La principal ventaja es el costo contenido, limitado esencialmente a los gastos de documentos y traducciones. La principal desventaja, en muchos consulados con alta demanda \u2014 pienso en particular en las sedes de Argentina, Brasil y Estados Unidos \u2014 son los tiempos de espera para una cita, que en algunos casos pueden extenderse durante a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n Para quienes deciden trasladarse a Italia, tambi\u00e9n existe la posibilidad de presentar la solicitud directamente en el municipio de residencia italiana, una v\u00eda que en algunos casos puede resultar m\u00e1s r\u00e1pida que el canal consular, pero que presupone un traslado efectivo y el establecimiento de una residencia real, con todo lo que esto implica en t\u00e9rminos organizativos y de vida cotidiana.<\/p>\n\n\n\nQu\u00e9 Es la Ciudadan\u00eda Italiana por Descendencia (Iure Sanguinis)<\/h2>\n\n\n\n
La Reforma de 2025: Decreto-Ley 36\/2025 y Ley 74\/2025<\/h2>\n\n\n\n
Antes y Despu\u00e9s del 27 de Marzo de 2025: Qu\u00e9 Cambia<\/h2>\n\n\n\n
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Las Excepciones Previstas por la Ley 74\/2025<\/h2>\n\n\n\n
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El Litigio Constitucional: las Sentencias 142\/2025 y 63\/2026<\/h2>\n\n\n\n
El Desarrollo M\u00e1s Reciente: la Ordinanza 147\/2026 y la Remisi\u00f3n a la CJUE<\/h2>\n\n\n\n
Qu\u00e9 Significa en la Pr\u00e1ctica la Remisi\u00f3n a la CJUE<\/h2>\n\n\n\n
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Documentos Necesarios para un Tr\u00e1mite de Ciudadan\u00eda por Descendencia<\/h2>\n\n\n\n
Casos T\u00edpicos entre las Principales Comunidades de Origen Italiano<\/h2>\n\n\n\n
D\u00f3nde y C\u00f3mo Presentar la Solicitud<\/h2>\n\n\n\n